Marco Jurídico
Marco jurídico del comercio de programas informáticos usados en la Unión Europea
En toda la Unión Europea, así como en todos los países del EEE, una ley uniforme de derechos de autor constituye la base legal para la venta de software usado. Según esta ley, el derecho de un vendedor de software a controlar la distribución de un programa se agota cuando el titular del derecho vende su producto de software por primera vez (directiva 2001/29/EG, par. 28).
En resumen, las decisiones adoptadas por el TJCE y el Tribunal Federal de Justicia de Alemania contienen los siguientes derechos relativos a la reventa de licencias de programas informáticos:
Reventa de licencias individuales: lícitos
- División de las licencias de volumen: lícita
- Reventa de licencias académicas (las llamadas licencias EDU): lícitas
- Comercio de licencias obtenidas en línea: lícito
- Descarga del medio de instalación por parte de los compradores de software usado: lícito
- Los compradores de software usado tienen derecho a actualizaciones y parches
Sin embargo, el comercio con programas informáticos usados está sujeto a ciertas condiciones legales:
- La copia del programa se comercializó en la UE o en Suiza con la autorización del creador.
- El programa fue comprado en su totalidad, no sólo alquilado.
- El primer comprador debe inutilizar su copia del programa cuando lo venda a terceros.
- En virtud de la cadena de titularidad, el usuario de un programa informático debe poder demostrar que es el propietario legítimo de la copia del programa y que tiene derecho a su utilización.
Antes de cada venta, los empleados de li-x validan la transferibilidad de las licencias. Sólo después de que la cadena de titularidad se haya documentado completamente y se hayan cumplido todos los requisitos legales, las licencias se lanzan al mercado.
TJCE - el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
En la decisión tomada el 3 de julio de 2012 , el Tribunal de Justicia Europeo aclaró las ramificaciones de la doctrina del agotamiento para las copias de programas. De acuerdo con la decisión, la venta de licencias de software para programas de naturaleza corpórea y no corpórea es legal siempre y cuando la venta se ajuste a una serie de parámetros (TJCE, decisión del 07/03/2012, expediente nº C-128/11, Curia, nº marginal 55). Por otra parte, la compra de una licencia de software va acompañada de la transferencia de derechos para el siguiente comprador de la licencia, que puede descargar el software correspondiente legalmente y en su estado más reciente (TJCE, 07/03/2012, expediente nº C-128/11, nº marginal 85).
Dado que el derecho del creador a controlar la distribución del programa se agota tras la venta del mismo, todo comprador sucesivo del programa es el propietario legítimo del mismo, según el apartado 5 par. 1 de la directiva 2009/24 (TJCE, 07/03/2012, expediente nº C-128/11, nº marginal 80). Por consiguiente, es legal revender el software que se ha comprado en un soporte de datos o mediante descarga. El vendedor sólo tiene que cumplir la condición de inutilizar su copia del programa (TJCE, 07/03/2012, expediente nº C-128/11, nº marginal 70).
Esta condición debe impedir la reproducción no autorizada del programa, es decir, que dos copias del programa se utilicen al mismo tiempo. Al inutilizar la copia del programa antes de vender las licencias correspondientes, por ejemplo, borrándola o destruyéndola, no se viola el derecho exclusivo del creador a reproducir el programa, según el apartado 4 par. 1a de la directiva 2009/24. Además, las condiciones legales para la reventa del programa se cumplen si el vendedor no divide una licencia en sus componentes individuales (TJCE, 07/03/2012, C-128/11, Curia, número marginal 86). En el caso de una licencia de Microsoft Office, esto significa que Office no puede dividirse en Excel, Word y Power Point, sino que debe ofrecerse como un paquete completo.
Aplicación en los Estados Miembros
Tribunal Federal de Justicia de Alemania
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania aplicó la decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a partir del 17 de julio de 2013 en Alemania. En Alemania es legal comercializar las licencias de programas informáticos usados y transferir los derechos correspondientes al comprador. Legalmente, no hay diferencia entre las copias de programas corporales y no corporales en Alemania.
El comprador posterior se adhiere fácilmente a las directivas especificadas al conocer las condiciones establecidas en el acuerdo de licencia en relación con el uso legal correcto de la copia del programa. De esta manera, se puede prevenir una violación de la ley de derechos de autor de los programas de ordenador (Tribunal Federal de Justicia de Alemania, 17/07/2013, nº de expediente. I ZR 129/08, juris, número marginal. 86).
El 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Federal de Justicia resolvió las últimas incertidumbres que quedaban en relación con el comercio de software usado. Ya en 2012, el Tribunal Regional Superior de Francfort tomó una decisión sobre la base de la decisión del TJCE que liberó ampliamente el comercio de software usado (expediente nº 11 U 68/11). En la decisión, el Tribunal Regional Superior dejó claro que las licencias obtenidas como parte de contratos de volumen pueden volver a comercializarse legalmente. La revisión de la decisión por parte de Adobe ha sido anulada en su totalidad por el Tribunal Federal de Justicia (expediente I ZR 8/13). Con ello, la decisión inicial del Tribunal Regional ha sido confirmada a nivel federal, aclarando todas las cuestiones jurídicas relativas al comercio con software usado.
Suiza
La venta y compra de licencias de programas informáticos usados también es legal en Suiza. Con la venta del software en cualquier forma, se agota el derecho del creador a controlar la distribución del software, ya que, con la venta del programa, el creador transfiere los derechos de uso de la copia del programa al comprador (Rigamonti, AJP 2010, 584).
La ley suiza de derechos de autor trata el agotamiento del derecho de distribución de manera similar a la legislación de la Unión Europea. Si un creador ha aceptado la venta de su programa o lo vende él mismo, este programa puede ser utilizado o vendido de nuevo (artículo 12, apartado 2, de la Ley de Derechos de Autor). La decisión del tribunal cantonal de Zug del 4 de mayo de 2011 se basa en esta política, aprobando la comercialización de licencias usadas para copias de programas de naturaleza corpórea y no corpórea (tribunal cantonal de Zug, 05/04/2012, expediente nº ES 2010 822).